Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 24 abr 2009
1. Las funciones del Consejo Asesor del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:
a) Asesorar al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones relacionadas con las funciones del Instituto.
b) Informar sobre cualquier asunto que se le consulte en el ámbito de las competencias del Instituto, incluidos los objetivos generales del contrato-programa entre el Instituto y el Gobierno.
c) Presentar al Consejo de Administración las propuestas que considere convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.
d) Recibir, anualmente, información sobre la evolución del contrato-programa.
2. El Consejo Asesor puede reclamar a la dirección del Instituto un informe sobre la evaluación y el seguimiento del estado de ejecución de las propuestas que el Consejo Asesor haya podido presentar al Consejo de Administración para la mejora del funcionamiento del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-13