Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2010
1. Los ayuntamientos que, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, se encuentren ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley las funciones de calificación ambiental de actividades, ya sea por competencia propia o delegada, asumirán desde ese momento la función de informe de calificación como competencia propia de acuerdo con lo establecido en esta ley. 2. Los ayuntamientos que no vengan ejerciendo funciones de calificación ambiental, asumirán dichas competencias en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, salvo que en dicho plazo soliciten y obtengan la dispensa a que se refiere el artículo 78.4.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#disposicion-transitoria-sexta

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