Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2010
Los procedimientos de autorización ambiental integrada, o de renovación, que se encuentren en trámite al tiempo de entrada en vigor de esta ley, se tramitarán con arreglo al régimen jurídico aplicable al tiempo de su solicitud.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#disposicion-transitoria-primera

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