Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 ago 2020
1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias, así como para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley. 2. Igualmente, los titulares de otras consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente podrán formular a la consejería con competencias en materia de medio ambiente las propuestas normativas que faciliten la aplicación de la correspondiente legislación sectorial. Se modifca por el .23 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9795#ap Se modifica por el art. único.23 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160 Se modifica el apartado 2 por el .20 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifica el apartado 2 por el .19 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .

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