Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 11 nov 2018
En relación con la materia de gestión de residuos, se señala que en el caso de agentes y negociantes que actúen bajo ambos supuestos, tomando posesión física de los residuos solo en algunos casos, la fianza deberá ajustarse a esas circunstancias. Se añade por el .17 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-23

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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#disposicion-adicional-decimotercera

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