Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2010
El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de impuestos ambientales, incluyendo las facultades de regularizar, aclarar y armonizar los textos que han de ser objeto de la refundición.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#disposicion-adicional-tercera