Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2010
El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de impuestos ambientales, incluyendo las facultades de regularizar, aclarar y armonizar los textos que han de ser objeto de la refundición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil