Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

176 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de impuestos ambientales, incluyendo las facultades de regularizar, aclarar y armonizar los textos que han de ser objeto de la refundición.
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