Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2010
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley y para facilitar los fines de integración previstos en ella, se constituirá una comisión de coordinación interadministrativa como cauce de colaboración y coordinación de los órganos de la administración autonómica y local con competencias en la tramitación de los procedimientos autorizatorios, de vigilancia y disciplina regulados por la ley.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#disposicion-adicional-septima