Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 8 jun 2025
1. Son causas de modificación de oficio: a) Tratándose de autorizaciones ambientales integradas, las establecidas por la legislación básica estatal. b) Las autorizaciones ambientales sectoriales podrán modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. 2. (Suprimido) 3. Los supuestos de modificación establecidos en este artículo no darán derecho alguno a indemnización para el titular de la instalación. 4. El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución del órgano ambiental competente en la que se especificarán motivadamente los aspectos que se pretenden modificar en la autorización ambiental autonómica. Esta resolución se notificará al titular de la autorización ambiental, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación. Se suprime el apartado 2 por el .3 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130 Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 y 5 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 y 5 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .

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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-23

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