Título TÍTULO IV
Art. 84
En vigor desde 5 ago 2020
1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal.
2. A efectos de los establecido en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga un incremento de más del 30 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, o cuando la modificación suponga una afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o una afección significativa al patrimonio cultural.
Se modifica el apartado 2 por el .15 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9795#ap Se modifica por el art. único.15 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160 Se modifica por el .13 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifica por el .13 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-84