Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2010
1. En los supuestos de dispensa de la obligación municipal de calificación ambiental de la actividad, realizado el trámite de información pública, el órgano municipal competente remitirá el expediente completo a la Consejería competente en materia de medio ambiente, junto con las alegaciones recibidas y debidamente informadas, comunicándolo a los interesados.
2. La consejería con competencias en materia de medio ambiente emitirá el informe de calificación ambiental y lo notificará al órgano competente para la concesión de la licencia en el plazo máximo de dos meses.
3. La remisión del expediente a la Consejería, que el ayuntamiento deberá comunicar al interesado, determinará la suspensión del procedimiento para la concesión de licencia municipal. La suspensión se prolongará por el tiempo que transcurra desde la remisión del expediente hasta la recepción del informe de calificación, que igualmente comunicará al interesado, o el transcurso del plazo para su recepción.
4. El plazo a que se refiere el apartado anterior quedará interrumpido en el caso de que se deba requerir al interesado para que subsane deficiencias o aporte documentos u otros elementos de juicio por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento. Una y otro serán debidamente comunicadas al órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia, a los efectos de que se tengan en cuenta por éste en el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la licencia.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-79