Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2010
1. En las actividades sometidas a informe de calificación ambiental, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.
2. El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico, de las prescripciones de esta ley o de sus normas de desarrollo, o de la legislación sectorial aplicable.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-80