Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Procedimiento

Art. 32

En vigor desde 5 ago 2020
1. El procedimiento de autorización ambiental integrada comprenderá en todo caso un trámite de información pública que permita a cualquier persona física o jurídica examinar el expediente, exceptuándose de este trámite aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad. 2. Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria, la información pública se llevará a cabo por el órgano sustantivo competente a efectos de evaluación ambiental, de la forma establecida en la legislación estatal. 3. Si la actividad está sometida a alguna de las autorizaciones sustantivas a que se refiere el artículo 15, o a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, el trámite de información pública se practicará por el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o, en su defecto, por el competente en materia de accidentes graves. La información pública se llevará a cabo mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" por plazo mínimo de treinta días. El trámite será común al previsto, en su caso, en el procedimiento de autorización sustantiva, o en la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves. 4. Cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, finalizado el trámite de información pública y de consulta, el órgano sustantivo, en el plazo de veinte días desde su finalización, remitirá el expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano autonómico competente para otorgar la autorización ambiental integrada. A su vez, en el plazo de 30 días, el órgano sustantivo remitirá el informe que dentro de su ámbito competencial deba efectuar sobre las materias que sean de su competencia referidas en el artículo 33 de esta ley. En el caso de que el órgano sustantivo sea el propio Ayuntamiento donde se ubica la instalación, este informe se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley. 5. Tras la realización de las actuaciones reguladas en los apartados anteriores, el órgano autonómico competente para otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo y el órgano ambiental continuarán los trámites establecidos en la legislación que resulte, respectivamente, de aplicación en materia de autorización ambiental integrada, de autorización sustantiva o de evaluación de impacto ambiental. Se modifican los apartados 1, 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el .11 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9795#ap Los apartados 4 y 5 ya fueron añadidos por el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Se modifican los apartados 1, 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. único.11 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160 Se modifican los apartados 2 y 3 y se derogan el 4 y 5 por el .7 y la disposición derogatoria de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifican los apartados 2 y 3 y se derogan el 4 y 5 por el .7 y la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil