Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Procedimiento

Art. 31

En vigor desde 2 jun 2022
1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano autonómico competente para otorgarla acompañada de la documentación exigida por la normativa básica estatal. 2. Cuando el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental simplificada, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará una vez que el órgano ambiental haya finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 3. Cuando el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano autonómico competente remitirá copia del expediente de autorización ambiental integrada al órgano sustantivo para que éste realice la información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11316 Se modifica por el art. único.1 del Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#au-2 Se modifica por el .10 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9795#ap Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160 Se modifica por el .5 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-23 Se modifica por el .6 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifica por el .6 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 Se modifica por la disposición final 2.2. de la Ley 2/2014, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3719 .

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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-31

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