Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 331

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En vigor desde 1 ene 2009
Los estatutos de las fundaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos: a) La denominación, que debe contener la palabra fundación. b) La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional. c) El domicilio. d) Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal. e) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. f) Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato, que deben indicar su composición, forma de designación y renovación de los miembros, duración del mandato de los patronos, régimen de convocatoria de las reuniones, forma de deliberación y de adopción de acuerdos y procedimiento de aprobación de las actas. g) La regulación, si procede, de los órganos distintos al patronato que pueden constituirse, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir. h) Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patronos, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación. i) El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 335-6. Se modifica la letra a) por el art. 49.2 de la Ley autonómica 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-331-8

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