Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 331
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los medios de financiación de las actividades fundacionales deben ser suficientes, tanto si se trata del rendimiento de los bienes como del resultado de actividades económicas o de donaciones o subvenciones.
2. A fin de verificar la suficiencia de la financiación de las actividades fundacionales, debe presentarse al protectorado, como requisito para la inscripción en el Registro de Fundaciones, un proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y de las actividades previstas.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-331-6