Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 324
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En vigor desde 8 ago 2008
1. La fusión, escisión y transformación de asociaciones se sujetan a los requisitos y procedimientos regulados por los artículos 314-1 a 314-3.
2. Las asociaciones pueden transformarse solo en otra persona jurídica no lucrativa.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-324-2