Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 324
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En vigor desde 8 ago 2008
Las asociaciones se disuelven por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la asamblea general.
b) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que la asamblea general acuerde su prórroga.
c) Cumplimiento de la finalidad para la que se constituyó la asociación o imposibilidad de alcanzarla, salvo que la asamblea general acuerde su modificación.
d) Baja de los asociados, si se reducen a menos de tres.
e) Ilicitud civil o penal de las actividades o finalidades de la asociación, declarada por sentencia firme.
f) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.
g) Las demás que establezcan la ley o los estatutos.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-324-3