Art. 324 · -3
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 324

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En vigor desde 8 ago 2008
1. La fusión, escisión y transformación de asociaciones se sujetan a los requisitos y procedimientos regulados por los artículos 314-1 a 314-3. 2. Las asociaciones pueden transformarse solo en otra persona jurídica no lucrativa.
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