Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los acuerdos de los órganos colegiados, las decisiones de los órganos unipersonales y los actos ejecutivos que infrinjan la ley o los estatutos o que lesionen el interés de la persona jurídica pueden impugnarse, siguiendo el procedimiento establecido por la legislación procesal y con los efectos establecidos por esta.
2. La ineficacia de los acuerdos, decisiones o actos no afecta a los derechos que terceras personas puedan haber adquirido de buena fe.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-312-9