Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 feb 2007
1. En los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
2. Hasta tanto se produzca lo dispuesto en el apartado anterior, las competencias atribuidas en esta ley al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior será ejercidas por el Consejo Valenciano de Universidades creado por Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#disposicion-transitoria-tercera