Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 feb 2007
En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y los demás entes públicos y privados dependientes o vinculados a la misma, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y demás procedimientos administrativos en que sean destinatarios, beneficiarias o parte interesada las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, será preceptiva la previa puesta en conocimiento a la conselleria competente en materia de universidades.
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eli/es-vc/l/2007/02/09/4#disposicion-adicional-cuarta

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