Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 feb 2007
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas, procediéndose a partir de su publicación a su puesta en funcionamiento.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#disposicion-transitoria-cuarta