Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 14 feb 2007
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas, procediéndose a partir de su publicación a su puesta en funcionamiento.
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