Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 abr 2007
1. El Estudio del Impacto Ambiental deberá evaluar a un conjunto de alternativas lo suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental global, incluyendo la alternativa «sin proyecto». 2. Las alternativas planteadas, deben ser técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa «sin proyecto», que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-9

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