Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 abr 2007
Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la formulación de las Declaraciones del Impacto Ambiental de Proyectos y de las Evaluaciones Ambientales de Planes y Programas según dispone la presente ley, con excepción de aquellos para los que estas competencias estén atribuidas por la legislación básica al órgano ambiental del Estado. Las competencias aludidas en el apartado anterior podrán ser delegadas, por el órgano ambiental, en los órganos provinciales respectivos al objeto de conseguir una mejor ejecución de las mismas, garantizando la necesaria coordinación y uniformidad en su ejercicio.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-4

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