Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 abr 2007
La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears debe crear, con carácter provisional, una comisión gestora que debe encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, debe garantizar la participación de los profesionales que ejerzan las funciones de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Los estatutos provisionales deben regular:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y el de desarrollo de la asamblea constituyente.
c) Los estatutos provisionales deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.
d) La comisión gestora estará formada por profesionales de todas las Islas que participen en la constitución del Colegio Oficial.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/28/4#disposicion-transitoria-primera