Art. 1

En vigor desde 11 abr 2007
1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. 2. El colegio oficial creado obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. 3. Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos y debe regirse, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por todas aquellas normas que le sean de aplicación general o subsidiaria.
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eli/es-ib/l/2007/03/28/4#art-1

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