Art. 4
En vigor desde 11 abr 2007
Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/28/4#art-4