Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 may 2007
Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a las titulaciones a exigir para el acceso al cuerpo, por la normativa anterior.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#disposicion-transitoria-segunda