Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 jul 2016
Los/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#disposicion-adicional-segunda