Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 23 may 2007
1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla de personal del respectivo cuerpo de Policía local, en el cual se integrarán todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categorías previstas en la presente ley, con la determinación de los niveles respectivos. 2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la consejería competente en materia de seguridad.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-29

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