Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 13 jul 2016
1. Los cuerpos de Policía local de Galicia se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías: a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente. b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente. c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector. d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía. 2. Cada escala corresponde con los siguientes grupos de clasificación: a) Las escalas superior y técnica: grupo A, subgrupo A1. b) La escala ejecutiva: grupo A, subgrupo A2. c) La escala básica: grupo C, subgrupo C1. 3. La titulación exigible para cada grupo o subgrupo será la establecida en la legislación general sobre función pública. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .

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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-24

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