Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 23 may 2007
1. El número mínimo de efectivos con que contarán los cuerpos de Policía local será de dos policías y un oficial. 2. El número máximo de vigilantes municipales que podrán tener los ayuntamientos que no tengan creado el cuerpo de Policía local será de dos.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-30

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