Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 23 may 2007
La Policía local de cada ayuntamiento se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, ajustándose a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-23

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