Título TÍTULO IV
Art. 23
24 / 107En vigor desde 23 may 2007
La Policía local de cada ayuntamiento se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, ajustándose a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-23