Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 13 abr 2007
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde: a) Al director general con competencias en materia de patrimonio cultural: multa hasta 100.000 euros. b) Al consejero con competencias en materia de patrimonio cultural: multas comprendidas entre 100.001 euros y 200.000 euros. c) Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia: multas superiores a 200.001 euros. 2. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir los infractores.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-77

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