Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 13 abr 2007
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia las acciones u omisiones que comporten el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, según se especifica en los artículos 73, 74 y 75 de la misma.
2. Las infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-72