Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 13 abr 2007
La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá inspeccionar, en cualquier momento, las obras y las intervenciones que afecten a bienes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-70