Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 13 abr 2007
La declaración de un bien inventariado sólo podrá dejarse sin efecto o ser modificada por resolución de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y siguiendo los mismos trámites y requisitos establecidos en la presente Ley para su declaración.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-31

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