Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 13 abr 2007
1. La declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural sólo podrá dejarse sin efecto o ser modificada por resolución de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y siguiendo los mismos trámites y requisitos establecidos en la presente Ley para su declaración.
2. No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
3. La resolución que modifique o deje sin efecto la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural dará lugar a la cancelación o modificación de la correspondiente inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
4. La modificación o cancelación de la inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se realizará de oficio por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-28