Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 13 abr 2007
1. La declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural contendrá necesariamente la descripción del bien objeto de la declaración que facilite su correcta identificación, las razones que justifican su declaración como bien catalogado por su relevancia cultural así como la enumeración de los valores del bien que constituyen aspectos fundamentales a proteger. 2. En el caso de bienes inmuebles, además, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles que por su vinculación con el inmueble pasarán también a ser considerados a todos los efectos como bienes catalogados por su relevancia cultural. En el caso de bienes inmateriales, además de la descripción de sus aspectos intangibles, la relación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que, por su especial vinculación con el bien inmaterial, pasarán también a ser considerados, a todos los efectos, bienes integrantes del patrimonio cultural de acuerdo con alguna de las categorías a que se refieren los apartados b y c del artículo 2 de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-24

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