Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 10 jul 2006
Se entiende que el personal ferroviario calificado que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ejerza funciones ferroviarias está habilitado para cumplirlas y que el material rodante de que se dispone para el servicio de transporte ferroviario está homologado. La tasa por el otorgamiento de títulos a personal ferroviario no puede aplicarse a las funciones que tiene reconocidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#disposicion-transitoria-tercera

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