Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 jul 2006
El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para crear y poner en funcionamiento la Comisión de Regulación Ferroviaria establecida por el artículo 30. Mientras esta comisión no se constituya, el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte cumple las funciones que la presente ley atribuye a dicha Comisión.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#disposicion-transitoria-segunda

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