Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 jul 2006
El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas adecuadas para adaptar los estatutos de la empresa pública Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a lo establecido por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#disposicion-adicional-primera

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