Título TÍTULO X
Art. 69
En vigor desde 10 jul 2006
La autoridad competente, con independencia de las sanciones impuestas, puede imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de los requerimientos de cesación de las conductas infractoras continuadas. La imposición de multas coercitivas puede reiterarse cada lapso que sea suficiente para cumplir el requerimiento en cuestión. Cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 30% del importe de la sanción fijada para la infracción cometida.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-69