Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 10 jul 2006
El desarrollo del Sistema Ferroviario de Cataluña debe tener en cuenta los requisitos que la normativa comunitaria establece respecto a la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios, tanto con relación a las infraestructuras y el material rodante como a sus subsistemas y componentes.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#disposicion-adicional-sexta

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