Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasas por otorgamiento de títulos a personal ferroviario y por homologación de material rodante

Art. 54

En vigor desde 10 jul 2006
1. La gestión necesaria para otorgar títulos a personal ferroviario y para homologar material rodante da derecho a la exacción de las tasas compensatorias del coste de las actuaciones y los trámites necesarios, de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo. 2. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación por la Administración de los servicios necesarios para otorgar las homologaciones, los títulos y las certificaciones correspondientes. 3. Es sujeto pasivo de las tasas, según los casos, la persona natural o jurídica que solicita la homologación o el título correspondientes. 4. El importe de las tasas es el siguiente: a) Por la expedición de títulos: 100 euros. b) Por la certificación de material rodante: el que se determine para cada tipo de material, en función de sus condiciones técnicas o de su valor económico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil