Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasas por autorizaciones y certificados de seguridad
Art. 51
En vigor desde 10 jul 2006
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de empresa ferroviaria la expedición, ampliación y renovación de dicha autorización.
2. Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad la expedición, ampliación, renovación y revisión de estos, en la forma establecida por la presente ley.
3. Es sujeto pasivo de las tasas la empresa ferroviaria a cuyo favor se expide, se amplía, se renueva o se revisa la autorización o el certificado de seguridad correspondientes.
4. El importe de las tasas por otorgamiento de una autorización o de un certificado de seguridad es el siguiente:
a) Por la expedición: 10.000 euros.
b) Por la ampliación, renovación o revisión: 5.000 euros.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-51