Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tasas por autorizaciones y certificados de seguridad

Art. 53

En vigor desde 10 jul 2006
1. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por el otorgamiento de las autorizaciones corresponden, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte. 2. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por la expedición, ampliación y renovación de certificados de seguridad corresponden al órgano administrativo o la entidad competente para su otorgamiento. 3. El importe de la recaudación de las tasas a que se refiere la presente sección debe ingresarse en el patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo que se establezca por ley una afectación diferente respecto a las tasas relativas a certificados de seguridad.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-53

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